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La propiedad intelectual regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones resultantes de su actividad creadora. Comprende las siguientes obras:

  • Software, páginas web.
  • Científicas, literarias y artísticas.
  • Composiciones musicales, cinematográficas y pantomímicas.
  • Obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura, modelos y de arte.
  • Obras de ciencia aplicadas al comercio o la industria, mapas, etc.
  • Lo que protege la ley es la forma de la manifestación intelectual, o sea el método, el estilo personal que emplea el autor para exteriorizar su pensamiento.

Protección mundial: una de las ventajas de la protección como derecho de autor es que su alcance no se limita al país donde se efectuó el depósito sino que amparado en el convenio de Berna se extiende a los países firmantes de dicho convenio siendo prácticamente todo el mundo.

La propiedad intelectual se divide en cuatro grandes clases:

Propiedad intelectual de obra publicada

Es aplicable a la protección de los libros. Antes de publicar el autor debe solicitar su ISBN (International Standard Book Number) donde le asignarán un número que lo identifica mundialmente. En dicho código se incorpora también la editorial y el país. Este número de ISBN unificado a nivel mundial permite organizar bibliográficamente todo el material nacional e internacional permitiendo su difusión y ubicación. Todos los libros deben tener este número impreso por lo que es un requisito indispensable.
Luego de impreso se debe completar el formulario de propiedad intelectual, el que junto a tres ejemplares se presenta en la oficina de derecho de autor de Buenos Aires. De este modo se obtiene el derecho a percibir una remuneración por la autoría. Duración del registro: por toda la vida del autor y por 70 años luego de su muerte a los herederos.

Propiedad intelectual de publicación periódica

Se considera obra periódica a toda publicación con una regularidad de aparición de un año o menor tiempo. Es obligatorio por ley hacer el trámite y también anunciar en la publicación el número de certificado.
Esto protege los derechos de propiedad del material publicado y otorga la posibilidad de accionar judicialmente sobre quienes copien editado sin la correspondiente autorización.
Duración del registro: un año renovable por iguales períodos.

Propiedad intelectual de obra inédita

Comprende otras propiedades intelectuales no editadas o dadas a conocer al público. Pueden ser musicales, artísticos, científicos, etc.
Duración del Registro: por 3 años con posibilidades de renovación por iguales períodos.

Beneficios:

  • Defensivo: ya que efectuando el depósito se puede demostrar autoría y titularidad sobre la creación, impidiendo judicialmente en último extremo, el plagio o copia total, parcial o su deformación sin autorización del autor.
  • Disuasión: ya que al tener el registro en regla disuade su plagio.
  • Prelación: primero en el tiempo, primero en el derecho. Para la ley de Derecho de autor 11.723 cualquier persona que presente primero una obra se presume el autor y titular. Esto es muy importante ya que hay muchos casos de robo de obras intelectuales con depósito a nombre de plagiarios y el verdadero autor no será el legítimo titular.

Propiedad intelectual de software

Ver aquí el apartado específico para la industria del software.

ETERRA le ofrece asesoramiento, registración, renovaciones, defensas y contratos sobre propiedad intelectual.