Algunas consideraciones previas sobre la propiedad intelectual de software:
La industria del software, por su elevada intangibilidad y facilidad de copia o plagio mediante los modernos sistemas es sumamente vulnerable en varios aspectos:
- Fuga de información sin posibilidad de demostrar legítima autoría.
- Innovación permanente de productos que reemplazan los anteriores en intervalos de tiempos muy cortos.
- Intangibilidad de los productos y servicios que ofrece. Dicha volatilidad los hace de difícil reconocimiento y valorización por el consumidor, requiriendo la creación de marcas específicas que permitan la recordación y diferenciación entre los numerosos programas de computación existentes en el mercado.
- Cultura del plagio y la copia indebida, piratería en sus diferentes formas muy arraigada en el mundo.
Estas especiales circunstancias han generado herramientas legales como la Ley de Derecho de Autor, de marcas y de Patentes, que permiten demostrar titularidad de las creaciones y facilitar a los profesionales especialistas las acciones de resguardo de los derechos de sus legítimos titulares ante el uso no autorizado por terceros.
El registro de la propiedad intelectual de software es una rama comprendida jurídicamente dentro del concepto del Registro del Derecho de Autor.
Las obras de software son susceptibles de ser registradas a fin de preservar los derechos de su autor.
Se entiende por obra de software a los diseños de programación, los programas y la documentación técnica con fines de explicación, soporte o entrenamiento para el desarrollo.
Existen dos tipos de obras de software:
Obra Publicada
Cuando ya ha sido puesta a disposición del público. Por ejemplo: software en cajas autoinstalables. Duracion del registro: vida del autor y 70 años los herederos.
Obra Inédita
ETERRA ofrece a la pujante industria del software y del hardware sus servicios de protección legal y defensa de sus creaciones. Así como el asesoramiento y creación de estrategias de protección en el tiempo, a fin de tener el resguardo permanente ante cualquier innovación de marcas, software o hardware, evitando que terceros se apropien de las mismas y las registren indebidamente para sí.
A nivel legal, se ofrecen los servicios de defensa y la confección de contratos sobre propiedad intelectual.
Nota Importante: Estos trámites pueden incluirse en el programa de subsidios y ANR patrocinados por el BID, pudiendo obtenerse reintegros del 50% del monto de la inversión.